VARAPALO DE LA JUSTICIA A CORT AL DECLARAR NULA LA DECISIÓN DE OBLIGAR A TODOS LOS TAXIS A DOTARSE DE UN TERMINAL DE PAGO ELECTRÓNICO

El Presidente de la Agrupación Empresarial de Auto-Taxi y Auto-Turismo de Baleares-FEBT, Toni Bauzá, ha anunciado que su organización, y con la asistencia del gabinete de abogados, Quator Asesores, ha ganado un Recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Ayuntamiento de Palma, y ya sentencia firme al no haber recurrido Cort, que pretendía imponer, vulnerando el procedimiento legalmente establecido, la obligación de los Auto-taxis de disponer de un terminal de pago electrónico, o lo que es lo mismo, un datáfono, sin contemplar ni regular los distintos escenarios que tal medida pueda implicar.

Los motivos de fondo que implican el rechazo por parte de la Agrupación empresarial Auto-Taxi y Auto Turismo de Baleares de dicha medida es que la misma no obedece a razones de interés general y además no se halla motivada ni justificada el porqué de dicha intervención.

No hay que olvidar en tal sentido que:

– La obligatoriedad de establecer el pago con tarjeta se establece sin contemplar ni regular los distintos escenarios que tal medida pueda implicar: qué pasa si el lector de pago con tarjeta deja de funcionar (supuesto que con cierta frecuencia puede producirse al ser lectores móviles sin conexión eléctrica, o al existir zonas del municipio sin buena cobertura, etc…). Las Ordenanzas de los municipios que sí obligan a la instalación de terminal de pago electrónico, sí que prevén y regulan los distintos supuestos.

– Supone un costo para el auto-taxi al tener que asumir la comisión del pago con tarjeta, lo cual en trayectos cortos (frecuentes en ciudades pequeñas como Palma), lo hace sumamente gravoso al no establecerse una cuantía mínima a partir de la cual cabe establecer esa obligatoriedad.

– La ausencia de justificación de las limitaciones impuestas, estudios de costes, motivación de la resolución a la que no se dedica ni una sola línea, etc. implica una clara vulneración de los Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad recogido en el Art. 4 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre y, en general, de la normativa general sobre la motivación de los actos administrativos.

– Asimismo, atenta contra el principio de igualdad con el resto de municipios de Mallorca que no tienen obligatoriedad alguna en su municipio como tampoco lo tienen los servicios interurbanos.

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